martes, 1 de diciembre de 2015

Octavo año Estudios Sociales


06 de Diciembre elabore una flor didáctica de los derechos civiles y políticos del Ecuador




LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.
Estos son llamados los derechos de primera generación y su origen se remonta hace aproximadamente doscientos años y entraron en la corriente principal de la discusión filosófica y política durante los siglos XVII Y XVIII bajo los términos de “derechos naturales” y “derechos del hombre”.
Debido a los abusos que se cometieron a los derechos de las personas durante la segunda guerra mundial, propiciaron el reconocimiento universal de estos derechos.
Los derechos civiles son los siguientes:
Ø      Derecho a la vida y a la Integridad Física y Mental
Ø      Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, incluido el derecho a un juicio justo.
Ø      Derecho a la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia
Ø      Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como a la opinión y expresión.
Los derechos políticos son:
Ø      Derecho a la libertad de reunión y asociación
Ø      Derecho a elegir y a ser elegido, y a participar en los asuntos públicos.
Ø      Derecho a poder demandad a la autoridad pública.

En la constitución Política de la República, por ejemplo, en cuanto a los derechos civiles, en el artículo 2 dice literalmente:
“Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral”

“El Derecho a la vida y a la integridad física y mental”, significa que todo ciudadano tiene el pleno derecho de vivir y vivir en libertad, sin que nadie le pueda violar este derecho. Esto se entiende como la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes, ya sean físicos o mentales.

“El Derecho a la libertad y a la seguridad de la persona, incluido el derecho a un juicio justo” se refiere a que las personas tienen el derecho de vivir en libertad con seguridad, es decir estar a salvo de toda amenaza, violencia o tipo de peligro.

“El Derecho a la intimidad e inviolabilidad del hogar y la correspondencia”se refiere a que nadie se puede meter en la vida privada de las personas y si alguien se introduce en tu casa en contra de tu voluntad, está cometiendo el delito de violación de morada.

“El Derecho a la libertad de pensamiento: conciencia y religión, así como a la opinión y expresión”, significa que cada quien es libre de pensar lo que quiera y de pertenecer a una religión o a un partido político; pero siempre y cuando no se dañe a terceros, ni se cometan actos inmorales o ilegales.

En  cuanto al derecho a  la vida, La procuraduría de Derechos Humanos, en su informe de 1996 sobre la evolución de los derechos humanos en El Salvador, comprobó que si bien es cierto que hubo una disminución de un 38 % en las violaciones al derecho a la vida en comparación a 1995, se manifestó un incremento preocupante en muertes atribuidas a la Policía Nacional Civil. Sin embargo, también se comprobó que los responsables de estas muertes arbitrarias, si bien es cierto que pertenecían a la Policía Nacional Civil, en algunos casos, estos estaban fuera de servicio.
Un informe del Banco interamericano de Desarrollo (BID) UBICAN A El Salvador como uno de los países más violentos de América Latina.
En cuanto al Derecho de Integridad Personal, de acuerdo con la Procuraduría para los Derechos Humanos, en 1996 el derecho a la integridad personal constituyó el más vulnerado en el período. Las violaciones a ese derecho representaron el 23.1 %.
Estos ejemplos de casos de vulnerabilidad de los derechos a la vida y a la integridad personal contradice lo establecido en el segundo artículo de la constitución de la República.
Un informe del Banco Interamericano de Desarrollo, en el año de 1998, coloca a El Salvador como uno de los países más violentos de América Latina.

En cuanto a los derechos políticos:

En el artículo 71 de la Constitución de la República dice:
“Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de dieciocho años”.
En el artículo 72 dice:
“Los derechos políticos del ciudadano son:
  1. Ejercer el sufragio
  2. Asociarse para constituir partidos políticos
  3. Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta constitución y las leyes secundarias.
En el artículo 73:
“Los deberes del ciudadano son:
  1. Ejercer el sufragio
  2. Cumplir y velar porque se cumpla la constitución de la República
  3. Servir al Estado de conformidad con la ley
El ejercicio del sufragio comprende además, el derecho de votar en la consulta popular directa, contemplada en esta constitución”.

Tarea para el 13 de Diciembre 


Clasificación

La clasificación de carácter histórico basada en la aparición o reconocimiento cronológico de los DDHH por parte del orden jurídico normativo internacional, distingue entre los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos, los Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos. La mayor parte de los tratados en el ámbito de los DDHH hacen una distinción entre los denominados "derechos civiles y políticos" y los derechos "económicos, sociales y culturales".

Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos

Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales.

Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos.

Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos

Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.

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